Restauración · Gipuzkoa

Convenio de restauración de Gipuzkoa

Jornada, vacaciones y otras condiciones con enlace al artículo publicado en el boletín oficial.

Qué convenio se resume. Empresas de restauración con centros de trabajo en Gipuzkoa; la jornada de colectividades tiene una escala propia.

Ámbito

Se aplica a empresas de restauración con centros de trabajo en Gipuzkoa, incluidos restaurantes, bares y servicios de comidas a colectividades. No es el convenio de alojamientos.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · arts. 2 y 3, p. 3.

Vigencia

El texto principal entró en vigor el 20 de junio de 2023 y pactó duración hasta el 31 de diciembre de 2026; prevé continuidad hasta que se firme otro que lo sustituya.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 5, p. 4.

Jornada anual

La jornada ordinaria general es de 1.723 horas anuales durante la vigencia pactada. El subsector de colectividades tiene una jornada inferior específica.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 28.1, p. 14.

Jornada en colectividades

En colectividades, la jornada anual pactada desciende por año: 1.708 horas en 2023, 1.693 en 2024, 1.668 en 2025 y 1.643 en 2026.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 28.2, p. 14.

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son como mínimo 30 días naturales, de los cuales 26 son laborables. Las fechas se fijan de común acuerdo; la empresa puede señalar hasta tres meses sin vacaciones si lo comunica antes del 28 de febrero.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 32, p. 16.

Registra tus jornadas

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Descansos

El descanso semanal pactado es de día y medio efectivo e ininterrumpido. En jornada continuada de más de seis horas corresponden 15 minutos seguidos computados como trabajo efectivo.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 28.1, p. 14.

Festivos

Si se trabaja un festivo no recuperable, el convenio prevé salario ordinario incrementado un 75 % o descanso compensatorio aumentado un 50 %. Si no hay acuerdo, cada parte elige la opción para la mitad de los festivos trabajados.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 17, pp. 9–10.

Festividad de Santa Marta

El 29 de julio, Santa Marta, figura como fiesta abonable en el convenio.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 33, p. 17.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias no son trabajo habitual: el art. 16 las reserva para fuerza mayor o necesidades excepcionales descritas allí. Su cuantía se acuerda en la empresa y se prefiere compensarlas con descanso.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 16, p. 9.

Nocturnidad

El convenio considera que parte del trabajo de restauración es nocturno por naturaleza. Si una persona contratada solo para horario diurno pasa a horas nocturnas, el art. 18 prevé un 25 % sobre su salario ordinario por esas nuevas horas; también lo prevé para rotaciones impuestas exclusivamente por la empresa. El plus adicional del anexo es una figura distinta.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 18, pp. 9–10.

Permiso por traslado

El art. 34 recoge un día retribuido por traslado del domicilio habitual, con preaviso y justificación.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 34.1.d, p. 17.

Registro de jornada

El art. 29 regula un registro horario digital, con excepciones para empresas de hasta cinco personas y determinados empleadores; incluso en esos casos debe existir registro conforme a la ley. La copia mensual se facilita a la representación o, si no la hay, a quien la pida.

Fuente: Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2023-04299 · 2023-06-19 · art. 29, p. 15.

Revisión salarial

El BOG publicó la revisión salarial de 2026 del Convenio de Empresas de Restauración de Gipuzkoa, con tablas en los anexos III a VII.

Fuente: Revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo de Empresas de Restauración de Gipuzkoa · GAO-I-2026-00525 · 2026-02-13 · Resolución y anexos III–VII, páginas 1–2.